Bajo de rango extendido

Se denomina bajo de rango extendido a todo aquel bajo eléctrico que cuenta con un número de cuerdas superior a las cuatro empleadas usualmente en la construcción de estos instrumentos. No se consideran bajos de rango extendido aquellos instrumentos que ―aún cuando cuentan con un número de cuerdas mayor que cuatro― no amplían el rango estándar del instrumento, como sucede por ejemplo con bajos de ocho cuerdas dobles o de doce cuerdas triples.


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