Comunidad de bienes

La comunidad de bienes es un cuasicontrato en el cual una cosa, derecho o masa patrimonial pertenece a varias personas, ya sean físicas o jurídicas, denominadas «comuneros». Se diferencia de la sociedad porque ella es un contrato, un acuerdo de voluntades, en cambio la comunidad es un cuasicontrato, es decir, las obligaciones que de ella emanan no se originan en un acuerdo de voluntades sino en la ley.[1]

  1. «Comunidad de bienes». Enciclopedia jurídica. Consultado el 13 de febrero de 2015. 

Developed by StudentB