Congreso del Estado de Guanajuato | ||
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LXVI Legislatura | ||
Localización | ||
Ámbito | Guanajuato | |
Coordenadas | 20°59′50″N 101°16′44″O / 20.997346388889, -101.27877138889 | |
Información general | ||
Creación | 1 de octubre de 1826 | |
Atribuciones | Título V Capítulo II de la Constitución Política del Estado de Guanajuato[1] | |
Tipo | Unicameral | |
Inicio de sesiones |
25 de septiembre (primer periodo) 15 de febrero (segundo periodo) | |
Límite | 2 periodos consecutivos | |
Salario | 178 000 pesos[2] | |
Liderazgo | ||
Presidente de la Mesa Directiva |
Rolando Fortino Alcántar Rojas[3] () | |
Vicepresidenta de la Mesa Directiva |
Miriam Reyes Carmona () | |
Primera Secretaria |
Noemí Márquez Márquez () | |
Composición | ||
Miembros | 36 diputados | |
Duración | 3 años | |
Grupos representados | ||
Elecciones | ||
Sistema electoral |
Mayoría relativa (22) Representación proporcional (14) | |
Última elección | 2 de junio de 2024 | |
Sitio web | ||
Página web | ||
Notas | ||
El Congreso del Estado de Guanajuato es el órgano depositario del poder legislativo de dicha entidad. Está conformado por una asamblea unicameral: compuesta por treinta y seis diputados, de los cuales veintidós son electos por mayoría relativa por cada uno de los distritos electorales locales y catorce por representación proporcional.
Sus integrantes son electos por voto universal bajo los dos principios ya mencionados; los primeros de forma directa y los otros de acuerdo al sistema de listas plurinominales que establece la ley federal. Una vez electos entran en funciones el 25 de septiembre del año de la elección, dando apertura al primero de los periodos ordinarios de sesiones que por año marca la legislación. La duración del cargo es de tres años con opción a una reelección inmediata, siempre y cuando sea representando al partido o coalición que postuló originalmente al diputado. Por cada diputado titular se elige un suplente; siendo este quien suplirá las ausencias temporales o definitivas de su compañero de fórmula.[4]
El congreso quedó establecido por la constitución estatal de 1826, inaugurando su primer periodo legislativo el 1 de octubre de ese año. La vigente constitución de la entidad prevé dicho órgano en el Título Quinto, Capítulo II y es abordado por 25 artículos que detallan las facultades, obligaciones, derechos, prerrogativas, requisitos y restricciones del cuerpo legislativo.[5][6]