Delitos sexuales

Obra: "Variación del crimen sexual" del artista inglés Joe Machine.

Delitos sexuales es un término muy utilizado aunque impreciso,[1]​ para agrupar a una serie de delitos que afectan la libertad sexual, la indemnidad sexual, la dignidad y el desarrollo de la sexualidad de las personas. Varios países consideran también que estos delitos atentan contra la honestidad, el pudor, las buenas costumbres, o la familia,[2]​ aunque existe una tendencia a desvincular los delitos sexuales de estos valores.[3]

Estos delitos son mayoritariamente cometidos por hombres, en perjuicio de mujeres, niñas y niños, y forman parte de la batería de herramientas para luchar contra la violencia sexual y la violencia de género, el abuso infantil, la violencia doméstica, la trata de personas y la discriminación por orientación sexual.[4][5]​ Estadísticas estadounidenses indican que 1 de cada 5 mujeres y 1 de cada 71 varones han sufrido una violación, mientras que casi la mitad de las mujeres y una quinta parte de los varones han sufrido algún tipo de violencia sexual, agravándose en caso de personas LGBT; durante la infancia un 25% de las niñas y un 15% de los niños, sufre abuso sexual.[6][7]

No existe uniformidad en las legislaciones nacionales sobre la forma de agrupar y denominar estos delitos, aunque predomina la noción de libertad sexual como principal elemento en común.[8]​ Entre los delitos más conocidos de este grupo se encuentran la violación, el estupro, el abuso deshonesto, las exhibiciones obscenas y la corrupción de menores, aunque existe una tendencia a abandonar esas denominaciones,[9][10]​ y utilizar expresiones con menos peso moral, para denominar los diferentes delitos según su grado de gravedad, como agresión sexual, abuso sexual y acoso sexual. Otra serie de delitos sexuales está vinculada a la trata de personas, la prostitución y la pornografía (especialmente la pornografía de menores),[11][3]​ así como el uso sexualmente abusivo de Internet y las redes sociales, como el grooming, sexting, la difusión no consentida de imágenes privadas, sextorsión, online shaming y stalking.[12]

  1. Sánchez Busso, Mariana N. (2008). «El sistema penal: ¿una herramienta antidiscriminatoria?». Anuario de CIJS. Corte Interamericana de Derechos Humanos. pp. 759-778. 
  2. «Código Penal». Parlamento de Uruguay. Archivado desde el original el 9 de octubre de 2021. Consultado el 17 de diciembre de 2018. 
  3. a b Intxusta, Aritz (9 de abril de 2018). «Violación: de la honestidad a la libertad sexual». Gara. Euskal Herria. 
  4. «Myths About Sex Offenders». ABC News (en inglés). 23 de octubre de 2018. 
  5. «Europa registra 215.000 crímenes sexuales al año, un tercio de ellos violaciones». El Diario. España. 23 de noviembre de 2017. 
  6. «Statistics about sexual violence». National Sexual Violence Resource Center. Estados Unidos. 
  7. «Hechos y cifras: Acabar con la violencia contra mujeres y niñas». ONU Mujeres. 
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  9. Rodríguez, Ángela (27 de abril de 2018). «La violación no es un delito». Huffington Post. 
  10. Cook, Sarah L.; Cortina, Lilia M.; Koss, Mary P. (7 de febrero de 2018). «What’s the difference between sexual abuse, sexual assault, sexual harassment and rape?». The Conversation (en inglés). 
  11. Figari, Rubén E. (febrero de 2007). «Los delitos de índole sexual y su formulación en el anteproyecto de reforma al Código Penal». Pensamiento Penal. ISSN 1853-4554. 
  12. Álvarez, Javier Teodoro (2018). Delitos Sexuales. Coerción sexual e internet: grooming, sexting, sextortion, stalking. Buenos Aires: Ediciones DyD. ISBN 9789879371855. 

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