Familia

Escultura de Henry Moore con el título Familia. Barclay School, Stevenage, Hertfordshire, Gran Bretaña.

La familia es un grupo de personas formado por individuos unidos, y primordialmente vinculados por relaciones de filiación o de pareja.[1]​ El Diccionario de la lengua española la define, entre otras cosas, como un grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas, lo que lleva implícito los conceptos de parentesco y convivencia.[2]​ Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.[3]

Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio[4]​ —que, en algunas sociedades, solo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia—, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.

  1. Roche, Roberto. Psicología de la pareja y de la familia: análisis y optimización. p. 9. 
  2. Real Academia Española (2001). «Familia». Consultado el 7 de agosto de 2015. 
  3. Declaración_Universal_de_los_Derechos_Humanos, artículo 16: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  4. Kathleen Gough dijo que el matrimonio no es una institución universal: entre los nayar de India, una mujer no tiene un esposo fijo: Su madre tiene múltiples compañeros sexuales, aunque sólo uno de ellos tenga reconocimiento como compañero exclusivo de una mujer. El hombre nunca vivía permanentemente con la mujer, puesto que pasaba su vida en casa de las mujeres de su linaje; por otra parte, el lazo entre una mujer y un hombre podía ser roto con la negativa de la mujer a recibir en su casa al hombre. Por su parte, el compañero reconocido de una mujer debía asumir la paternidad de los hijos de ésta, aun cuando fuera de dominio público que el genitor —el padre biológico, según la terminología utilizada en Occidente— fuera otro hombre" (Gough, 1974).

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