Notario

El 23 de noviembre de 1504, tres días antes de su muerte, la reina Isabel firmó en Medina del Campo un codicilo en presencia del notario Gaspar de Gricio y de cinco de los siete testigos que asistieron el 12 de octubre anterior a la firma de su testamento. En este documento, además de expresar su deseo de reafirmar lo que había dispuesto en el testamento, aborda cuestiones que afectaban directamente al gobierno peninsular y muestra su preocupación por la política que ejercía España en América, con lo que sentó las bases de las Leyes de Indias (el conjunto de leyes emitido por la corona que gobernaba las posesiones españolas en América y las Filipinas). En la última cláusula del testamento, la reina expresa el deseo de que se trasladara este y el codicilo original al Monasterio de Nuestra Señora de Guadalupe (Cáceres, España) pero entre 1543 y 1545 el testamento se llevó al castillo de Simancas, que en 1540 se convirtió en el Archivo General de Simancas. El codicilo, que extrañamente se había desgajado del testamento, se incorporó a las colecciones de la Real Biblioteca de Madrid, y pasó a formar parte de un tomo de varios volúmenes del que se separa en 1881. El codicilo comienza con una breve salutación a la divinidad para ratificar a continuación lo expresado en el testamento. Siguen las 17 cláusulas que constituyen el cuerpo del documento y la rubrica de la reina con los restos del sello de placa real. Al final aparece la suscripción notarial y las firmas y los sellos de los cinco testigos. Escrito en letra humanística-cortesana en tres hojas de pergamino con una hoja adicional que sirve de tapa, el codicilo tendría en su estado original un aspecto similar al testamento.

Un notario o escribano público es un particular con estudios en derecho cuya intervención otorga carácter público a los documentos privados y los autoriza a tal fin con su firma. Es un testigo de fe o fedatario público que garantiza la legitimidad de los documentos en los que interviene y proporciona a los ciudadanos la seguridad jurídica en el ámbito extrajudicial. Sus actos se hallan investidos de presunción de verdad, está habilitado por las leyes y reglamentos para conferir fe pública de los contratos y actos extrajudiciales originados en el marco del derecho privado de naturaleza civil y mercantil, así como para informar y asesorar a los ciudadanos en materia de actas públicas sobre hechos, cuestiones testamentarias y derecho hereditario, entre otros.
Ejerce asimismo una labor de custodia de documentos en los denominados protocolos notariales. El notario está obligado a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados.


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