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Este aviso fue puesto el 22 de octubre de 2024.
El peso (símbolos: $ en América y ₱ en Filipinas) es el nombre de la moneda de curso legal de siete países de América (Argentina, Chile, Colombia, Cuba, México, la República Dominicana y Uruguay) y de las Filipinas.[1] Todos los pesos se acuñan en sus respectivos países y tienen distinto valor. El peso es también la antigua moneda de plata española de una onza y de valor 8 reales, de la que proceden las monedas hispanoamericanas y filipina actuales. Su origen se remonta a una reforma monetaria española de 1497,[2] que dio lugar al mencionado peso duro o real de a 8.[3][4][5]
El nombre de la «peseta», otrora moneda nacional española, se formó como diminutivo de «peso».
↑Real Academia Española. «peso». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
↑Ruiz Trapero, María. «La Reforma monetaria de los Reyes Católicos: su importancia histórica»(pdf). Universidad Complutense de Madrid. Archivado desde el original el 20 de marzo de 2018. Consultado el 17 de abril de 2018. «Conocer la ley es fundamental para valorar la moneda: leyes de emisión y fabricación, de falsificación, de establecimiento y funcionamiento de las Casas de Moneda, etc., que al mismo tiempo que nos relaciona y pone en contacto con la complejidad de su organización político-administrativa, nos informa del tecnicismo de la maquinaria monetaria; y mediante el informe legal por el que el poder político emisor, regula y respalda la moneda, nos facilita el valor de la riqueza de la economía de esa sociedad, como en el caso presente sucede con la de los Reyes Católicos, a través de su Real Cédula de Sevilla (28 de junio 1475) y de la Pragmática de Medina del Campo (13 de junio 1497).»
↑«Coins of Latin America»(html). Enciclopedia Británica(en inglés). Archivado desde el original el 5 de septiembre de 2015. Consultado el 28 de julio de 2018. «Spanish colonists carried to the New World the Castilian currency system, which had been regulated as to standard, weight, and size of the coins within a bimetallic pattern by the ordinances of Ferdinand and Isabella issued in Medina del Campo in 1497.»
↑Casillas Rondón, Antonio (4 de julio de 2012). «Medina del Campo 1497: Análisis de la Reforma Monetaria de los Reyes Católicos»(pdf). Ab-Initio. Archivado desde el original el 27 de mayo de 2015. Consultado el 28 de julio de 2018. «En un principio la plata que venía de América tenía que ir a la ceca de Sevilla, para ser acuñada. Los reyes se opusieron a permitir acuñar moneda en los nuevos territorios, la razón principal fue el temor a la corrupción, en unos territorios tan lejanos que no podrían controlar. Pero esto suponía muchos riesgos y unos altos costes, por lo que Carlos V tuvo que replanteárselo y creó la primera ceca en América en 1535, en México.»
↑«2 Excelentes de Ferdnando e Isabel (sic)»(html). Macuquina(en castellano antiguo). Archivado desde el original el 29 de octubre de 2004. Consultado el 28 de julio de 2018. «(sic) D. Fernando. i D. Isabel en Medina del Campo, todas las leyes de este titulo año 1497, a 13 de Junio. Lei II Otrosi ordenamos, i mandamos, que en cada una de las dichas Casas de Moneda se labre otra moneda de plata, que se llame reales, de talla, i peso de sesenta y siete reales en cada marco*, i no menos; i de lei de once dineros, i quatro granos, i no menos; i que destos se labren reales, i medios reales, i cuartos de reales, i ochavos de reales, los cuales todos sean salvados uno á uno, porque sean de igual peso, i que de la plata se labre el un tercio de reales, i el otro tercio de medios reales, i el otro tercio se labre de quartos, i ochavos por mitad, i que los ochavos sean quadrados, i que en los reales se pongan de la una parte nuestras armas Reales, i de la otra parte la devisa del yugo de mí el Rei, i la devisa de las frechas de mi Reina, y que diga en derredor continuando en ambas partes: Ferdinandus, et Elisabeth, Rex, et Regina Castellae, et Legionis, et Aragonum, et Siciliae, et Granatae, o lo que dello cupiere, i en los ochavos, quadrados del un cabo una F i encima una corona, i del otro cabo una Y i encima una corona i sus letras en derredor, segun que en los reales le pongan las nuestras devisas, una de una parte, i otra de la otra parte; i al rededor sus letras segun que en los reales.»