Presidente de Bolivia

Presidente del
Estado Plurinacional de Bolivia


Luis Arce
Desde el 8 de noviembre de 2020
Ámbito Bolivia Bolivia
Sede La Paz
Residencia Casa Grande del Pueblo
Tratamiento
Salario Bs‎ 24,251 BOB
(mensuales)
Duración 5 años, renovable una vez consecutiva[2][3]
Designado por Sufragio universal directo
Nombrado por Tribunal Supremo Electoral de Bolivia
Suplente Línea de sucesión presidencial de Bolivia
Creación 19 de noviembre de 1826
Cargo anterior Protector de la República de Bolívar
(Simón Bolívar)
Primer titular Antonio José de Sucre
Sitio web presidencia.gob.bo

El presidente constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia es el jefe de Estado y de Gobierno de Bolivia, asimismo es el capitán general de las Fuerzas Armadas. Además, es la máxima autoridad del Servicio Boliviano de Reforma Agraria. Compone, junto al vicepresidente y Ministros de Estado el órgano ejecutivo del poder público del Estado boliviano.

El presidente y vicepresidente son elegidos en una misma papeleta por sufragio directo universal. Su mandato tiene una duración de cinco años, con derecho a una sola reelección. La actual Constitución cambió el método para decidir la fórmula ganadora. De no haber una mayoría absoluta ya no será elegida por la Asamblea Legislativa, sino a través de una segunda vuelta.[4][5]

  1. «Heads of State, Heads of Government & Ministers for Foreign Affairs» (en inglés). Protocol and Liaison Service. Naciones Unidas. Consultado el 7 de diciembre de 2015. 
  2. «El Tribunal Constitucional de Bolivia anula la reelección indefinida e inhabilita a Evo Morales para 2025». El País. 30 de diciembre de 2023. Consultado el 30 de diciembre de 2023. 
  3. «Presidente del TCP retrocede, ahora dice que aplicará decisión de la CorteIDH sobre la reelección». Los Tiempos. 14 de septiembre de 2023. Consultado el 14 de septiembre de 2023. 
  4. «Segunda Parte, Título II, Capítulo Primero, Sección II» (PDF). Nueva Constitución Política del Estado. p. 40. Archivado desde el original el 21 de mayo de 2009. Consultado el 12 de febrero de 2009. «Artículo 167: I. [...] Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura. II. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior. Será proclamada [...] la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos.» 
  5. Carlos D. Mesa Gisbert: Presidentes de Bolivia: entre urnas y fusiles (el poder ejecutivo, los ministros de estado). 2a. Edición. Editorial Gisberto. La Paz. 1990

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