La propiedad o dominio es un poder directo e inmediato sobre una cosa, que atribuye a su titular la capacidad de gozar y disponer de la cosa sin más limitaciones que las que establezcan las leyes. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.[1]
El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
El derecho de propiedad abarca todos aquellos bienes materiales que pueden ser apropiados, de utilidad, de existencia limitada y que pueden ser ocupados.[2] Con todo, el dominio no solo se circunscribe a las cosas corporales, sino también recae sobre las incorporales tales como el derecho de propiedad industrial o intelectual.[3]
Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad".[cita requerida] Según la definición dada el jurista venezolano-chileno Andrés Bello[cita requerida] en el artículo 582 del Código Civil de Chile,[cita requerida] el dominio consiste en:
el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y abuso (ius abutendi),[4] distinción que proviene del derecho romano o de su recepción medieval.[5] Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.
Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.
En sociología y antropología, la propiedad suele definirse como una relación entre dos o más individuos y un objeto, en la que al menos uno de estos individuos posee un conjunto de derechos sobre el objeto. La distinción entre «propiedad colectiva» y «propiedad privada» se considera una confusión, ya que distintos individuos suelen poseer diferentes derechos sobre un mismo objeto.[6][7].
Los tipos de propiedad incluyen propiedad real (la combinación de la tierra y cualquier mejora en o sobre el suelo), propiedad personal (posesiones físicas pertenecientes a una persona), propiedad privada (propiedad de personas jurídicas, entidades empresariales o personas físicas individuales), propiedad pública (posesiones de propiedad estatal o pública y disponibles) y propiedad intelectual (derechos exclusivos sobre creaciones, invenciones, etc.). Sin embargo, la última no siempre está tan reconocida ni se hace cumplir.[8] Un artículo de propiedad puede tener partes físicas e incorpóreas. Un título, o un derecho de propiedad, establece la relación entre la propiedad y otras personas, asegurando al propietario el derecho a disponer de la propiedad como el propietario vea conveniente.[cita requerida] El término «propiedad» sin calificativos se utiliza a menudo para referirse específicamente a los bienes inmuebles.