El Senado de Costa Rica fue la cámara alta del Poder Legislativo costarricense según lo prescrito en las constituciones de 1844, 1859, 1869 y 1917. Durante todas estas distintas constituciones el Senado tuvo diferentes características y conformaciones.
La Constitución de 1844 establecía una Cámara de Senadores de cinco senadores propietarios y sus suplentes que se renovaba por tercios de manera anual con posibilidad de reelección.[1] En la de 1859 los senadores eran diez por provincia que se podían reelegir indefinidamente y que se renovaba cada dos años. Este modelo fue muy similar a la Cámara de Senadores de la Constitución de 1869 la cual establecía 11 senadores por provincia electos por tres años y uno electo por Puntarenas (que aún no era provincia).[1] El período más largo de gestión senatorial lo daba la Constitución de 1917 que era de seis años, renovándose la mitad a los tres años. Se escogía un senador por cada tres diputados provinciales cuyo número era proporcional a la población de la provincia.[1]
Según Eduardo Oconitrillo García, una vez finalizada la Asamblea Constitucional de 1917, y siendo que aún no se habían realizado las elecciones senatoriales y diputadiles que estaban planeadas para 1919, los diputados constituyentes se dividieron de manera tal que los 14 más viejos instauraron provisionalmente el Senado y los 29 más jóvenes la Cámara.[2]